jueves, 28 de febrero de 2013

8 RESPECTO A LA PRESTACION POR JUBILACION


Respecto a la prestación por jubilación

La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

·         Condiciones:

Edad:
Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.Excepciones:La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:·         Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
·         Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
·         Jubilación parcial.
·         Jubilación especial a los 64 años.
·         Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
·         Jubilación flexible.
·         Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Período mínimo de cotización

Trabajadores en situación de alta o asimilada:·         Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
·         Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:·         Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
·         Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:·         Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
·         No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

·         El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

·         Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:

*   Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
*   El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del apartado 2.a) de la disposición adicional 39 de la Ley 27/2011, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

Hecho causante:

Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:·         El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
·         El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
-          En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
-          En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
·         El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.
 Cantidad a la prestación:

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.Los trámites a realizar para solicitar la prestación son:-          Cumplimentar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación.
-          La documentación personal y específica que se indica en el modelo de la solicitud.
La solicitud y la documentación necesaria deberán presentarse en cualquiera de los Centros de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 Procedimiento para la solicitud:
La solicitud de pensión de jubilación puede presentarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo. En este caso los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha de cese en la actividad.Si la solicitud se presenta transcurridos más de tres meses del cese en la actividad los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses.La pensión de jubilación se extingue al fallecimiento del pensionista.

Cambios más significativos que sean producido tras la aprobación de la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
A partir del 1 de enero de 2012, el empleador viene obligado a cotizar a la Seguridad Social por su empleado del hogar, con independencia del número de horas que trabaje para él. Esto supone un importante cambio ya que hasta ahora solamente estaba obligado a partir de las veinte horas semanales. Debemos tener en cuenta que ahora la cotización se producirá por tramos, en función del salario mensual y no por horas. Se establece un plazo de 6 meses desde el 1 de enero para comunicarlo a la Tesorería de la S.S.En cuanto a la base de cotización, hasta el año 2019 en que se equiparará al resto de los trabajadores incluidos en el régimen general, tendremos un periodo transitorio en el que se irán adaptando las bases. Para este año 2012 se establecen el siguiente tramo: http://www.ssvp.es/interesgeneral_032012.html Contingencias comunes: sobre la base de cotización que corresponda al salario remunerado, se aplican los tipos legales que, para el año 2012, son de un 22% que debe ingresar íntegro el empleador, y de los cuales un 18,30% va a cargo del empleador y un 3,70% se le repercute al empleado. Contingencias profesionales: sobre la base de cotización, se aplicará este año 2012, un 1,10%.

No hay comentarios:

Publicar un comentario