lunes, 25 de febrero de 2013

1) SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL


 España dispone de un sistema de protección social. Explica muy brevemente: las caracteristicas: definicion, niveles que existe y tipos de beneficios

PROTECCIÓN SOCIAL: Es un derecho fundamental de todos los individuos reconocido por las normas del trabajo. Además, es considerado un instrumento para el bienestar humano y el consenso social, que favorece a la sociedad, y por lo tanto para mejorar el crecimiento equitativo, la estabilidad social y el desempeño económico, contribuyendo a la competitividad.
También es sin duda un modelo a escala mundial en materia de sistemas de protección social. Estos sistemas permiten afrontar situaciones de precariedad como el desempleo, el estado de salud, la discapacidad, la situación familiar o la vejez.

NIVELES:

Contributivo: Clasificación en el Sistema General de Seguridad Social de los individuos, y su núcleo familiar, que tienen capacidad de pago de los servicios.
Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de acceder a las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

1 - Trabajadores por cuenta ajena o asimilados a ellos, con independencia de cual sea el tipo de contrato laboral que les vincula, su categoría profesional y la naturaleza común o especial de su relación laboral.

2 - Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

3 - Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

4 - Estudiantes.

5 - Funcionarios públicos, civiles y militares.

No Contributivo: pueden ser beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional; también los españoles que residan en el extranjero si así se ha establecido como medida de protección social por el Gobierno Español, pues en caso contrario se encuentran excluidos del Sistema de la Seguridad Social Español.
En el caso de los extranjeros, existe plena equiparación a los españoles en el caso de los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos al igual que los extranjeros y apátridas que vivan en España acogidos al Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo suscritos por España el 14 de agosto de 1978.


Complementario: Este tercer nivel de protección, tiene carácter libre y está constituido principalmente por las Entidades de Previsión Social y los Fondos de Pensiones. Su cobertura es voluntaria y la contratación es libre. El contenido prestacional de esta modalidad, está constituido básicamente por prestaciones asistenciales y económicas.

Interno: es el que depende de la administración pública (la renta mínima de infracción un dinero que dan a una persona trabajadora que no encuentra trabajo)

Externo: es el que depende de la  protección privada (plan de pensiones, seguro de asistencia sanitaria)



 Las obligaciones administrativas para tener la protección:
      Afiliación
Es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
        
            Alta y baja
El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario