España
dispone de un sistema de protección social. Explica muy brevemente: las caracteristicas: definicion, niveles que existe y tipos de beneficios
PROTECCIÓN SOCIAL: Es
un derecho fundamental de todos los individuos reconocido por las normas del
trabajo. Además, es considerado un instrumento para el bienestar humano y el consenso
social, que favorece a la sociedad, y por lo tanto para mejorar el crecimiento
equitativo, la estabilidad social y el desempeño económico, contribuyendo a la
competitividad.
También
es sin duda un modelo a escala mundial en materia de sistemas de protección
social. Estos sistemas permiten afrontar situaciones de precariedad como el
desempleo, el estado de salud, la discapacidad, la situación familiar o la
vejez.
NIVELES:
Contributivo: Clasificación
en el Sistema General de Seguridad Social de los individuos, y su núcleo
familiar, que tienen capacidad de pago de los servicios.
Estarán
comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de acceder a las
prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado
civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que
residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos,
ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los
apartados siguientes:
1 - Trabajadores por cuenta ajena o asimilados a ellos, con independencia de
cual sea el tipo de contrato laboral que les vincula, su categoría profesional
y la naturaleza común o especial de su relación laboral.
2 - Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
3 - Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
4 - Estudiantes.
5 - Funcionarios públicos, civiles y militares.
No Contributivo: pueden
ser beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en su
modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio
nacional; también los españoles que residan en el extranjero si así se ha
establecido como medida de protección social por el Gobierno Español, pues en
caso contrario se encuentran excluidos del Sistema de la Seguridad Social
Español.
En
el caso de los extranjeros, existe plena equiparación a los españoles en el
caso de los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos
al igual que los extranjeros y apátridas que vivan en España acogidos al
Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo suscritos por España el 14 de
agosto de 1978.
Complementario: Este
tercer nivel de protección, tiene carácter libre y está constituido
principalmente por las Entidades de Previsión Social y los Fondos de Pensiones.
Su cobertura es voluntaria y la contratación es libre. El contenido
prestacional de esta modalidad, está constituido básicamente por prestaciones
asistenciales y económicas.
Interno: es
el que depende de la administración pública (la renta mínima de infracción un
dinero que dan a una persona trabajadora que no encuentra trabajo)
Externo: es
el que depende de la protección privada
(plan de pensiones, seguro de asistencia sanitaria)
Las
obligaciones administrativas para tener la protección:
Afiliación
Es
un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad
Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la
persona física que por primera vez realiza una actividad
determinante de su inclusión en
el ámbito de aplicación del mismo.
Alta y baja
El alta, la baja y las variaciones de datos son
comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para
informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el
cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y
laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.