LAS TRABAJADORAS QUE DURANTE EL EMBARAZO NO DISPONEN
EN LA EMPRESA DE UN PUESTO DE TRABAJO LIBRE DE RIESGOS PARA SU SALUD O LA DEL
FETO, PUEDEN TENER DERECHO A UNA PRESTACION:
¿Cómo se llama esa prestación?
Situación protegida
¿Qué requisitos tiene que cumplir la trabajadora?
- Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de
la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión.
- Se considerarán de pleno derecho afiliada y en
alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Para las profesionales taurinas, la inclusión en
el censo de activos equivale a la situación de alta.Se considera situación de alta especial la
huelga legal o cierre
- patronal.
- En el caso de los
representantes de comercio se exige, además, estar al
corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la
contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad
de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la
prestación al cumplimiento de dicha obligación.
- En el caso de las
artistas y profesionales taurinas, que
resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se
efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo
indicado en el párrafo anterior.
- En las situaciones de
pluriactividad:
- Cuando la situación de riesgo afecte a todas las
actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los
regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en
cada uno de ellos.
- Cuando la situación de riesgo afecte a una o
alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en
todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que
estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
- La percepción del subsidio será compatible con
el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera
desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no
impliquen riesgo durante el embarazo.
¿Cuál es la cuantía económica de esta ayuda?
La prestación económica consiste en un
subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:
·
La base reguladora será la
equivalente a la que esté establecida para la prestación de
incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando
como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
·
Cuando el régimen de que se trate no
contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base
reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En las situaciones de pluriempleo:
·
Cuando la suspensión del contrato de
trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que
realice simultáneamente la trabajadora, para la base reguladora, se
computarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, siendo
de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.
·
Si la suspensión del contrato de trabajo
por riesgo durante el embarazo se declarase en una o en algunas de las
actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de
la base reguladora sólo se tomarán las bases de cotización correspondientes a
las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo,
aplicando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o
fracciones del tope máximo que aquéllas tengan asignado.
Trabajadoras contratadas a tiempo parcial:
·
La base reguladora diaria del subsidio
será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en
la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos
en dicho periodo.
·
De ser menor la antigüedad de la
trabajadora en la empresa, la base reguladora de la prestación será el
resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el
número de días naturales a que éstas correspondan.
Trabajadoras
contratadas para la formación:·
La base reguladora será equivalente al
75 por 100 de la base mínima de cotización vigente.
Artistas y de profesionales taurinos:
·
La base reguladora será el promedio
diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los
doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de
cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.
En ningún caso, el promedio diario que
resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización
que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la trabajadora.