jueves, 28 de febrero de 2013

8 RESPECTO A LA PRESTACION POR JUBILACION


Respecto a la prestación por jubilación

La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

·         Condiciones:

Edad:
Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.Excepciones:La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:·         Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
·         Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
·         Jubilación parcial.
·         Jubilación especial a los 64 años.
·         Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
·         Jubilación flexible.
·         Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Período mínimo de cotización

Trabajadores en situación de alta o asimilada:·         Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
·         Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:·         Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
·         Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:·         Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
·         No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

·         El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

·         Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:

*   Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
*   El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del apartado 2.a) de la disposición adicional 39 de la Ley 27/2011, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

Hecho causante:

Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:·         El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
·         El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
-          En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
-          En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
·         El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.
 Cantidad a la prestación:

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.Los trámites a realizar para solicitar la prestación son:-          Cumplimentar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación.
-          La documentación personal y específica que se indica en el modelo de la solicitud.
La solicitud y la documentación necesaria deberán presentarse en cualquiera de los Centros de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 Procedimiento para la solicitud:
La solicitud de pensión de jubilación puede presentarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo. En este caso los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha de cese en la actividad.Si la solicitud se presenta transcurridos más de tres meses del cese en la actividad los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses.La pensión de jubilación se extingue al fallecimiento del pensionista.

Cambios más significativos que sean producido tras la aprobación de la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
A partir del 1 de enero de 2012, el empleador viene obligado a cotizar a la Seguridad Social por su empleado del hogar, con independencia del número de horas que trabaje para él. Esto supone un importante cambio ya que hasta ahora solamente estaba obligado a partir de las veinte horas semanales. Debemos tener en cuenta que ahora la cotización se producirá por tramos, en función del salario mensual y no por horas. Se establece un plazo de 6 meses desde el 1 de enero para comunicarlo a la Tesorería de la S.S.En cuanto a la base de cotización, hasta el año 2019 en que se equiparará al resto de los trabajadores incluidos en el régimen general, tendremos un periodo transitorio en el que se irán adaptando las bases. Para este año 2012 se establecen el siguiente tramo: http://www.ssvp.es/interesgeneral_032012.html Contingencias comunes: sobre la base de cotización que corresponda al salario remunerado, se aplican los tipos legales que, para el año 2012, son de un 22% que debe ingresar íntegro el empleador, y de los cuales un 18,30% va a cargo del empleador y un 3,70% se le repercute al empleado. Contingencias profesionales: sobre la base de cotización, se aplicará este año 2012, un 1,10%.

4. FACTORES DERIVADOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LA PERSONA TRABAJADORA

Riesgos laborales en los menores de edad

Hay que tener especialmente en cuenta que los jóvenes son propensos a tener más riesgos laborales debido a la falta de experiencia, a su inmadurez para evaluar los riesgos existentes y de su desarrollo todavía incompleto y otros mas

Medidas de prevención en los menores de edad


Para evitar o disminuir el riesgo el empresario primero tendrá que evaluar el puesto de trabajo para ver si es adecuado para el joven menor de edad, en caso de la existencia de riesgo el joven no deberá laborar hasta que al puesto lo adecuen para el mismo.Otra medida importante es que el joven realice un curso de formación. 
Actualmente existe limitaciones por ejemplo:
  • Limpiezas y vaciado de fosas sépticas
  • Trabajo de cortes y aserrado de troncos
  • Cuidado de reses bravas
  • etc.

Riesgos en mujeres embarazadas

Una mujer embarazada está expuesta a cierto riesgos que pueden implicar lesiones fetales o incluso desprendimiento de la placenta, pueden ser causadas por algunas de las siguientes:
  • Vibraciones o movimientos 
  • Ruidos
  • Frío y calor extremo
  • Manipulaciones manuales de cargas pesadas.
  • etc.

Medidas de prevención en embarazadas


Para evitar esos riesgos es preciso hacer una revisión del puesto de trabajo y en su defecto cambio de puesto debido a su estado, en caso de no ser posible se dará la suspensión de trabajo por embarazo.



Riesgos de personas con ciertas discapacidades

Este tipo de personas están expuesta a ciertos riesgo dependiendo a las discapacidades que tenga,  unos de los riesgo que pueden existir son los siguientes:
  • A la hora de presentarse algún peligro no pueda desplazarse
  • No poder desarrollar las tareas adecuadamente
  • etc

Medidas de prevención para personas con ciertas discapacidades


Para evitar estos riesgos es necesario hacer una adaptación del lugar de trabajo de acuerdo a las necesidades de la persona discapacitada, por ejemplo:
  • Rampas para que tener accesibilidad al puesto de trabajo
  • Un equipo de trabajo adecuado ( Teclado braille, Teléfono con manos libres)


Riesgo de personas con edad avanzada ( 3ª Edad)

Se observa una disminución de la fuerza muscular máxima y en el recorrido de las articulaciones. Este sentido se señala una reducción de 15-20% en los esfuerzos y capacidades. Ademas existe una alteración negativa en los órganos sensoriales ( vista, oído, nervios...) que pueden afectar a las capacidades laborales.

Medidas de prevención para personas de edad avanzada


Para disminuir cualquier riesgo es importante que se revise el puesto de trabajo de la persona como también la actividad a desarrollar. Otra medida es realizado un tets/ actividades en las que se pongan a prueba todas sus habilidades.

lunes, 25 de febrero de 2013

7 TRABAJADORAS QUE DURANTE EL EMBARAZO NO DISPONEN EN LA EMPRESA DE UN PUESTO DE TRABAJO LIBRE DE RIESGOS.


LAS TRABAJADORAS QUE DURANTE EL EMBARAZO NO DISPONEN EN LA EMPRESA DE UN PUESTO DE TRABAJO LIBRE DE RIESGOS PARA SU SALUD O LA DEL FETO, PUEDEN TENER DERECHO A UNA PRESTACION:

¿Cómo se llama esa prestación?

Situación protegida

¿Qué requisitos tiene que cumplir la trabajadora?
  • Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión. 
    • Se considerarán de pleno derecho afiliada y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
    • Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta.Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre 
    • patronal.
  • En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
  • En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
  • En las situaciones de pluriactividad:

    • Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
    • Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
    • La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante el embarazo.
  ¿Cuál es la cuantía económica de esta ayuda?

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:

·         La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
·         Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

En las situaciones de pluriempleo:

·         Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora, para la base reguladora, se computarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.
·         Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declarase en una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de la base reguladora sólo se tomarán las bases de cotización correspondientes a las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, aplicando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fracciones del tope máximo que aquéllas tengan asignado. 

Trabajadoras contratadas a tiempo parcial:

·         La base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
·         De ser menor la antigüedad de la trabajadora en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
Trabajadoras contratadas para la formación:·         La base reguladora será equivalente al 75 por 100 de la base mínima de cotización vigente.

Artistas y de profesionales taurinos:

·         La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.
En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la trabajadora.

6 BASE REGULADORA IT


CUAL ES LA BASE REGULADORA DE IT, PARA CADA UNA DE LAS SIGUIENTES CONTIGENCIAS QUE SE INDICAN:


En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
v  60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
v  75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

v  75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

5 PRESTACION POR DESEMPLEO


ANALIZA LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y ESTUDIA EN CONCRETO:

Las condiciones para tener derecho a la misma
  •  Haber cotizado en la seguridad social al menos 360 días
  •   Inscripción como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico o, si reside en Ceuta o Melilla, en el Servicio Publico de Empleo Estatal.
  •   Certificado o certificados de empresa de los últimos 180 días cotizados si la empresa no lo ha remitido al SEPE por internet.
  •  Declarar las cargas familiares.
  • Tu conformidad a los datos que disponen.
Calculo de la prestación
  •  Durante los 180 primeros días, el 70 por 100 de la base reguladora.
  •  A partir del día 181, el 50 por 100 de la base reguladora, cuando el derecho a la prestación nazca después del 14 de julio de 2012.
  •  Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
Tope mínimo de la prestación:
  • Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 497 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2012.
  • Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo, el 107 por 100 del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 664,74 euros/mes.
Tope máximo de la prestación:
  • Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 175 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.087,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2012.
  • Con hijos menores de 26 años a su cargo:
  • Con un hijo, el 200 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.242,52 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2012.
 Para más información en el siguiente enlace:http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_23_1.htm 
El significado de la prestación no contributiva por desempleo. Condiciones:

Significa que se le agotado la prestación contributiva y que está recibiendo el subsidio, y que cumple las siguientes condiciones:
  •  No tener ingresos superiores a 483,98 € al mes.
  •  Tener responsabilidades familiares, salvo que tenga 45 años.
  •  Esperar un mes inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo y suscribir el compromiso de actividad.
  •  Pasarían a recibir un subsidio de 426,00€
Para más información en el siguiente enlace:http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Triptico_subsi_Desem_ago.pdf 
Condiciones de la prorroga de ayudas a personas en desempleo y sin prestación o subsidio.

Serán beneficiarias de este programa las personas inscritas en las Oficinas deEmpleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16 de febrero de 2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, la prorroga será de 6 meses.

4 DOCUMENTACION PARA COMPARTIR MATERNIDAD/PATERNIDAD


ENUMERA LA DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ QUE PRESENTAR UNA TRABAJADORA POR CUENTA AJENA, QUE DESEA COMPARTIR EL PERIODO DE DESCANSO POR MATERNIDAD CON EL PADRE DEL RECIÉN NACIDO:

REQUISITOS:
  • Estar afiliados y dado de alta
  • Rellenar los impresos: maternidad/paternidad
  • Documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa cotización
  • Presentar en el INSS y esperar en un periodo de 30 días el resolución.


Para más información en el siguiente enlace:

Maternidad:

Paternidad:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondePaterni51457/index.htm

3 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA PRESTACION DE MATERNIDAD


Haz brevemente un resumen del procedimiento a seguir para solicitar la prestación por maternidad.
La prestación por maternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores, durante los periodos de descanso legalmente establecidos, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que acrediten los requisitos exigidos en cada caso.
Se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente, de acuerdo con las normas aplicables en cada caso.

Los trámites a realizar son:

En la maternidad biológica, el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad con la fecha del parto o, de no haberse producido, con la fecha probable del mismo.
Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.
Se aportará la documentación personal y especifica, de acuerdo con cada caso, tal y como se informa en el modelo de la solicitud.

¿Dónde se tramita?

El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la dirección provincial de la correspondiente entidad gestora (INSS o ISM) que serán los encargados de reconocer y pagar la prestación.

Finalización

La prestación finaliza una vez transcurridas las semanas de descanso legalmente establecidas que suele ser de 16 semanas ininterrumpidas.