LAS TRABAJADORAS QUE DURANTE EL EMBARAZO NO DISPONEN EN LA EMPRESA DE UN PUESTO DE TRABAJO LIBRE DE RIESGOS PARA SU SALUD O LA DEL FETO, PUEDEN TENER DERECHO A UNA PRESTACION:
¿Cómo se llama esa prestación?
Situación protegida
¿Qué requisitos tiene que cumplir la trabajadora?
- Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de
la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión.
- Se considerarán de pleno derecho afiliada y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta.Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre
- patronal.
- En el caso de los
representantes de comercio se exige, además, estar al
corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la
contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad
de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la
prestación al cumplimiento de dicha obligación.
- En el caso de las
artistas y profesionales taurinas, que
resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se
efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo
indicado en el párrafo anterior.
- En las situaciones de pluriactividad:
- Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
- Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
- La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante el embarazo.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:
En las situaciones de pluriempleo:
· Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora, para la base reguladora, se computarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.
· La base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
Artistas y de profesionales taurinos:
· La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.
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